En el marco del Plan de Reforma Interior de Vivienda, el Plan RENHATA articula la concesión de subvenciones para las actuaciones de reforma en el interior de las viviendas dirigidas a:
reforma de cuartos humedos - PLAN RENHATA
QUE ES?
- Reforma de los cuartos húmedos (cocinas, baños, etc…), con el fin de adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad, incluyendo, si es necesario, la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente.
- Reforma de la vivienda para adaptarla a personas con diversidad funcional
Cuantía de la ayuda
El presupuesto de la reforma no podrá ser inferior a los 2.000 € ni superior a 12.000 €, independientemente de que el presupuesto total de la reforma sea mayor.
Y la subvención será del 35% del presupuesto, lo que da un máximo de 4.200 €
PLAZOS
– Presentación: 15 de Marzo al 15 de Mayo
– Presentación del listado de solicitudes admitidas y las que requieren subsanaciones: 15 de Mayo al 15 de Junio
– Publicación de la resolución de concesión de ayudas: 15 de Septiembre
– Fin de las obras: 15 de octubre
– Solicitud del abono de ayudas: hasta el 1 de noviembre
quien lo solicita?
- Personas físicas
- Propietario
- Usufructuario
- Arrendatarios
- #Excepciones art 13
Requisitos
- – El edificio debe ser anterior al año 1996. No será necesario cumplir esta condición en el caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas con diversidad funcional
- – Estar ubicado en la Comunidad Valenciana
- – Obras iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2017 y deberán estar finalizadas con anterioridad al 15 de octubre de 2017
TRAMITACION SOLICITUD
Presentacion Telemática
A través de la página web de la GVA y la realizará un técnico colaborador. El solicitante podrá seleccionar al técnico que desee, siempre que esté adherido o se adhiera a la convocatoria.
Requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico y que estén firmados electrónicamente.
En cualquier momento se podrá requerir a la parte solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente y para la comprobación de la actuación realizada.
En el plazo de un mes desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la web de la Conselleria el listado completo de las solicitudes, indicando aquéllas que están completas, las no admitidas a trámite y las incompletas, señalando en este caso la documentación que falta por aportar o subsanar.
Las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los CRITERIOS DE VALORACION, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas. En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada.
CRITERIOS DE VALORACION
Edad de la vivienda
- igual o mas de 50 años: 5 pts
- mas de 30 años y menos de 50: 3 pts
- igual o menos de 30 años: 1 pt
categoria constructiva
- categoria 7 a 9: 7 pts
- categoria 6: 5 pts
- categoria 5: 3 pts
- categoria 4: 2 pts
- categoria 1 a 3: 1 pt
grado de discapacidad del ocupante
- igual o menos de 33%: 1 pt
- mas de 33 y menos de 65%: 3 pts
- igual o menos de 65%: 7 pts
TRAMITACION CALIFICACION DEFINITIVA Y ABONO
Presentacion Telemática
Finalizadas las obras, el solicitante entrega nuevamente documentación al técnico colaborador, quien a través de la web de la GVA presentará telemáticamente:
- Impreso de solicitud de calificación definitiva y abono de las ayudas firmado.
- Licencias y autorizaciones municipales pertinentes.
- Facturas acreditativas a nombre del solicitante.
- Justificantes de los apuntes bancarios que reflejen que el abono de las facturas se ha hecho a través de una entidad financiera (no se admitirá el pago en metálico)
- Fotografías de la actuación realizada
Y además, el técnico colaborador deberá presentar un archivo pdf con la descripción de las obras realizadas, justificando que están finalizadas y que cumplen con la normativa vigente y alcanzan como mínimo las “Condiciones básicas y reglamentarias” establecidas en el documento reconocido DRB 11/15. Guía sobre las condiciones básicas de la vivienda existente. Para ello, puede emplearse nuevamente la lista de chequeo del IVE